viernes, 6 de noviembre de 2015

ENTREGA DE PLACAS HONORIFICAS PARA EL PERSONAL DE AFILIADOS DE ASIPAR EN PASTO


La Junta Directiva de la Asociación Internacional de Paracaidistas (ASIPAR) otorgó la Placa Honorifica del PARACAIDISTA a los señores asociados en la ciudad de Pasto:

CT ® Pantoja Ramos Manuel Ángel
MY ® Bolaños Escobar Rómulo Exmeling
SM ® Cisneros Chamorro Eduardo
SP ® Chávez Urbano Segundo Maximiliano
SP ® Ceballos Tepud Jaime Enrique
SV ® Arenas Jiménez Jesús Antonio






ENTREGA DE PREMIO 
BONO DE DONACIÓN ASIPAR 

El día 3 de octubre de 2015 se hizo entrega del premio mayor del bono de donación de la Asociación Internacional de Paracaidistas al Señor Mayor de la Infantería de Marina ARENAS SANTACRUZ GERMÁN








ENTREGA DE PLACA HONORIFICA AL SEÑOR
MY® JIMENEZ ROJAS PEDRO ELIAS


La Junta Directiva de la Asociación Internacional de Paracaidistas (ASIPAR) otorgó la Placa Honorifica del PARACAIDISTA al señor MY® JIMENEZ ROJAS PEDRO ELIAS por su desinteresada colaboración, apoyo, mística e integración con la Asociación Internacional de Paracaidistas.




 

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 
REFORMA DE ESTATUTOS DE ASIPAR
OCTUBRE DE 2015

El día 3 de Octubre de 2015 se llevó a cabo la Asamblea Extraordinaria para Reforma de Estatutos de la Asociación Internacional de Paracaidistas en las instalaciones de Interlanza y se hizó entrega del Escudo a los nuevos Asociados.








ENTREGA DE LA PLACA HONORIFICA A LA
DIVISIÓN CORDOVA EN SU CUADRAGÉSIMO SEXTO ANIVERSARIO




La Junta Directiva de la Asociación Internacional de Paracaidistas "ASIPAR", otorgó la Placa Honorifica del PARACAIDISTA LA UNIDAD SIMBÓLICA DIVISIÓN DE INFANTERÍA "GENERAL JOSÉ MARÍA CÓRDOVA" en su Cuadragésimo Sexto Aniversario  en reconocimiento a su importante y meritoria trayectoria sirviendo incondicionalmente a las diferentes entidades y miembros del sector Defensa.












ELIMINACION ART. PRUEBA CONTEXTO REFORMA CPP‏



Comentario:
Es grato informar que la Fiscalía General de la Nación, en reunión de la Mesa de Trabajo establecida con ACORE (Oct. 28/15), comunico formalmente que la PRUEBA DE CONTEXTO a que se hace referencia en el artículo que aquí aparece, será eliminada del proyecto de ley que cursa actualmente en el Congreso de la República para modificar el Código de Procedimiento Penal.
Sobre este particular, tal como se informó oportunamente a nuestros asociados, el pronunciamiento de la reserva activa, junto con la del Ministerio de Defensa, de varios juristas y periodistas de opinión, surtió efecto con los argumentos expuestos en materia de  inconstitucionalidad y violación de varios principios de legalidad.
Cordial saludo,
Brigadier General (RA) Jaime Ruiz Barrera
   Presidente Nacional de ACORE

PRUEBA DE CONTEXTO: ….. ¿Nueva estrategia de la guerra jurídica contra miembros de la fuerza pública?
A través de la Fiscalía General de la Nación, últimamente se ha estado fortaleciendo un organismo de investigación criminal, bajo la denominación de “Unidad de Análisis y Contexto”, con el propósito de aplicar un nuevo procedimiento penal de investigación, mediante el cual ya se han abierto innumerables procesos contra miembros de la Fuerza Pública. De este organismo, según se anunció recientemente a través de los medios de comunicación, saldrán cerca de 25.000 expedientes con destino a la nueva Jurisdicción de Paz que se pretende crear como parte de los acuerdos de la mesa de conversaciones de La Habana, en relación con Justicia Transicional.

Actualmente, cursa en el Congreso de la República un Proyecto de Ley para reformar el Código de Procedimiento Penal Acusatorio, admitiendo esta técnica deINVESTIGACIÓN Y PRUEBA DE CONTEXTOcon el propósito de perseguir nuevas formas de criminalidad en el marco de distintos factores de orden político, económico, social, histórico, cultural y geográfico, donde se hayan generado distintas conductas delincuenciales.

Esta novedosa técnica investigativa de carácter penal, determina como procedimiento esencial, establecer dentro de cualquier contexto, y como resultado final de una investigación, pruebas de características muy especiales (PRUEBAS DE CONTEXTO), con las cuales se puede llegar a condenar sin formula de juicio, cualquier ciudadano por la comisión de presuntas conductas punibles, dentro de un procedimiento, donde olímpicamente y de manera ilógica, se invierte la carga de la prueba, obligando al inculpado, como único recurso, a demostrar rigurosamente su inocencia, so pena de ser encarcelado. Este mecanismo, de aplicarse tal como lo proyecta la ley, afecta todo tipo de garantías procesales, que por principios elementales de legalidad, son fundamentales. Bajo el concepto de CONTEXTO, no puede constituirse arbitrariamente una prueba, para privar de la libertad a un inocente.

En este mismo orden de ideas, la PRUEBA DE CONTEXTO, según múltiples conceptos de prestigiosos juristas, pretender usarla para atribuir responsabilidad penal, es inconstitucional y violatoriamente flagrante de la presunción de inocencia. Deja también por fuera el valor supremo de la plena prueba, como requisito determinante para condenar a un culpable.

En igual sentido, públicamente se han hecho distintos pronunciamientos por parte de algunas instituciones del Estado, como la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Defensa Nacional, y también por destacados penalistas participantes en un reciente foro organizado por la Corporación Excelencia de la Justicia, considerándose esta figura jurídica, como no admisible dentro de nuestro ordenamiento penal acusatorio, por tratarse de una aberración procesal de grandes y graves consecuencias, que afectaría, a cualquier ciudadano y particularmente lo relacionado con la seguridad jurídica que requieren los miembros de nuestra fuerza pública.

A través de diferentes medios de comunicación, la Procuraduría General de la Nación, ha expresado textualmente que “se trata de un espantajo procesal como instrumentalización política de la justicia que constituye un gran retroceso al sistema inquisitivo vigente en la nación”. De la misma manera, el Ministerio de Defensa Nacional, a través de una reciente comunicación dirigida al Congreso de la Republica, expresa que la PRUEBA DE CONTEXTO, no puede ser utilizada para juzgar y condenar a una persona investigada, especialmente cuando se trata de un miembro de la fuerza pública, que bajo concepciones subjetivas de los investigadores, se le podría crear el contexto  y circunstancias apropiadas para comprometerlo penalmente y dificultar el uso de su legítima defensa.

En caso de aprobarse esta anunciada reforma dentro del Código de Procedimiento Penal Acusatorio, y se establezca la llamada “PRUEBA DE CONTEXTO”, esta se materializara, como ya se dijo, mediante la comisión de hechos punibles recurrentes y sistemáticos bajo el presupuesto de estarse delinquiendo con un mismo propósito.
En estas condiciones, agentes del Estado con responsabilidad de mando y control o en su condición de garantes, (Fuerza Pública), se verán continuamente involucrados por la comisión de muchos hechos que se produzcan en su jurisdicción y se enmarquen dentro del presupuesto establecido.

Todo lo anterior, sin lugar a dudas, será hábilmente utilizado como nueva estrategia para fortalecer la guerra jurídica que estamos enfrentando.

Octubre de 2015 

martes, 3 de noviembre de 2015


                     FELICIDADES INFINITAS A TODOS NUESTROS QUERIDOS                            ASOCIADOS EN SU CUMPLEAÑOS


SM ® SANTACOLOMA GARCÍA ALFONSO ENRIQUE
02-nov

MY® JIMÉNEZ ROJAS PEDRO ELÍAS
12-nov

SP ® VARÓN HINCAPIE JOSÉ FERNANDO
12-nov

CT ® DÍAZ VEGA ARMANDO
13-nov

SP ® ARENAS JIMÉNEZ URIEL
15-nov

CT ® ALVAREZ CASTILLO NELSON
18-nov

CO ® BARRAGAN GUTIERREZ LUIS EDUARDO
24-nov

SP ® FIERRO LOZANO JOSÉ NELSÓN
24-nov

SM ® LEAL HERNÁNDEZ JESÚS
26-nov

MY ® GÓMEZ GARZÓN CAMILO
29-nov

MENDIVIL DE BARÓN MAGDA ESTHER
29-nov

TC ® FAJARDO SANCHEZ MAURO
30-nov