APUNTES SOBRE JUSTICIA TRANSICIONAL Y JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.
- Se trata de un nuevo procedimiento penal, el cual fue hecho público antes de negociarse en La Habana por el abogado español Enrique Santiago, asesor de las Farc, en entrevista realizada por la revista Semana a finales del mes de agosto pasado. El gobierno lo acepto sin mayor modificación.
- Se aplica en esta jurisdicción especial la Justicia Transicional bajo el concepto de “Justicia Restaurativa” y no “Retributiva” que rige actualmente en la Justicia Ordinaria.
- La Justicia RESTAURATIVA en materia penal y penitenciaria, impone básicamente Sanción y Reparación, dentro un nuevo concepto de Justicia Transicional.
- Las victimas serán restauradas con VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN y NO REPETICIÓN.
- Crea un “Tribunal Especial de Paz” conformado por 20 magistrados colombianos y otros extranjeros, cuyo número está por definir. Serán nombrados en partes iguales por gobierno y Farc. Este Tribunal se constituye, al igual que la Corte Suprema de Justicia, en la última instancia para el cierre de procesos.
- Según el abogado Juan Carlos Henao, expresidente de la Corte Constitucional y asesor del gobierno en estas negociaciones, cumple con los requisitos impuestos por la Corte Penal Internacional en cuanto a la INDAGACIÓN, ENJUICIAMIENTO y SANCIÓN.
- Se conformarán salas especiales de justicia encargadas de RECONOCIMIENTO, VERDAD, RESPONSABILIDAD, APELACIÓN y REVISIÓN DE PROCESOS.
- Recibirá de la Fiscalía General de la Nación aproximadamente 25.000 expedientes clasificados por tipo de delitos y máximos responsables, preparados por la Unidad de Contexto de esta entidad.
- ONG defensoras de Derechos Humanos y asociaciones de víctimas, quedan facultadas para acusar y exigir investigaciones por parte de este Tribunal. No se faculta a ninguna institución del Estado para este mismo propósito.
- Sus fallos podrían ser apelados e ir a una segunda instancia, sin que hasta el momento se conozca cual podría ser el procedimiento para tal efecto.
- Militares o Policías que lo deseen, pueden acogerse a este Tribunal. Para el efecto, se requiere reforma constitucional por cuestión de fuero penal, ya que aforados reconocidos legal y constitucionalmente, no están obligados a comparecer.
- El Tribunal no practica diligencias de INDAGATORIA, recibe declaraciones voluntarias sobre responsabilidad penal.
- El Tribunal exige “VERDAD TOTAL, EXHAUSTIVA Y PLENA”. Esto constituye el eje central de los procesos que realice.
- Las sanciones serán de dos tipos y tendrían el valor de cosa juzgada:
* RESTRICTIVAS DE LIBERTAD (5 A 8 AÑOS).
* RESTAURATIVAS y REPARACIÓN (Trabajos en favor de la comunidad).
- Mediante una ley que se debatirá en el Congreso de la República (LEY DE AMNISTÍA), se establecerá cuáles serán los delitos conexos al delito político (REBELIÓN). Por Ej.: narcotráfico y otros tales como secuestro y extorsión. Sobre los llamados “Falsos Positivos” no se ha definido suficientemente el procedimiento a seguir.
- El delito político y sus conexos, podrán ser indultados o amnistiados.
- Delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio, no serán amnistiados o indultados.
- La jurisdicción Especial para la Paz, no necesitara más de tres años para evacuar procesos. El Tribunal para la Paz, no podrá juzgar delitos cometidos después de la firma del acuerdo final.
- Este Tribunal deberá satisfacer plenamente el derecho de las víctimas a la VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN. Igualmente tendría facultades para reabrir casos ya fallados por la Justicia Ordinaria relacionados con el conflicto armado previo reconocimiento de responsabilidad y de restauración a las víctimas.
- Se establecen tres tipos de sanción penal:
* 5 a 8 años, admitiendo responsabilidad inmediata con restricción de libertad. (Farc, después de dejación de armas).
* 5 a 8 años, en cárcel ordinaria admitiendo responsabilidad tardía (antes de la sentencia).
* Hasta 20 años para quienes no RECONOZCAN RESPONSABILIDAD en cárcel ordinaria y sean declarados culpables por este Tribunal.
- Los agentes del Estado serán sujetos a un tratamiento similar al de las Farc en forma diferenciada y con carácter SIMULTANEO, EQUITATIVO y SIMÉTRICO.
POSIBLES DESVESTANJAS DE ESTA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA.
1. No se aplica el principio de igualdad en cuanto a amnistía o indulto por delitos políticos que no pueden ser cometidos por agentes del Estado. Se deben establecer otros beneficios penales y penitenciarios equivalentes para miembros de la fuerza pública.
2. Reconocer la responsabilidad de un hecho, así se sea inocente, resulta paradójicamente favorable para cualquier agente del Estado. Este procedimiento afecta el honor y la dignidad institucional.
3. Para aplicar esta nueva figura penal, distintas ONG’S nacionales e internacionales de corte antimilitarista, ya cuentan con múltiples acusaciones debidamente preparadas en la mayoría de los casos con falsas pruebas y falsos testigos. Colectivos de abogados, CINEP, Comisión de Juristas y distintas asociaciones de víctimas, emprenderán con mayor fuerza, todo tipo de acciones que ya han venido utilizando exitosamente en la guerra jurídica contra miembros de la fuerza pública.
4. Se considera inexplicable por principio de legalidad, que las Farc designen también parte de sus propios jueces. En aras de la igualdad, habría que buscar otros mecanismos que garanticen total imparcialidad e idoneidad de estos funcionarios.
5. La “Comisión de la Verdad”, pactada en la mesa de negociaciones y que institucionalmente ha sido objeto de múltiples reparos, no proporciona ninguna garantía de imparcialidad. Esta comisión constituye el primer paso para declarar o asumir responsabilidad sobre hechos que sean motivo de investigación.
Finalmente debe tenerse en cuenta, que para la plena validez de este nuevo mecanismo jurídico, se hace indispensable la aceptación de la Corte Internacional de Justicia y la refrendación popular que la legitímese, según compromiso formal adquirido por el gobierno nacional.
También se hace indispensable concluir el punto relativo a la negociación sobre víctimas para verificar que sea coincidente con lo que se plantea en este tipo de jurisdicción especial.
Para terminar, es importante tener en cuenta que a través de la Fiscalía General de la Nación, se viene insistiendo en el fortalecimiento de un organismo de investigación criminal, creado en los dos últimos años, bajo la denominación “Unidad de Análisis y Contextos”, con el cual se quiere aplicar un nuevo procedimiento penal de investigación y a través del cual se han abierto innumerables procesos contra miembros de la fuerza pública. De este organismo saldrán los 25.000 expedientes ya anunciados con destino a la nueva jurisdicción de paz que será creada.
Como complemento de lo anterior, cursa actualmente en el Congreso de la República un proyecto de reforma del Código Penal en el cual aparece la tipificación de una nueva conducta, bajo la denominación de “DELITO DE CONTEXTO”. Este delito se tipifica sobre la base de la comisión de hechos punibles recurrentes y sistemáticos que se puedan producir en zonas geográficas específicas, bajo el presupuesto de estarse delinquiendo con un mismo propósito. En estas condiciones, agentes del Estado con autoridad o responsabilidad de mando y control (Fuerza Pública), se verán continuamente involucrados por la comisión de muchos hechos que se produzcan en su jurisdicción y se enmarquen dentro del presupuesto establecido. Todo lo anterior, sin lugar a dudas, podrá ser hábilmente utilizado como nuevo instrumento para insistir en la guerra jurídica que actualmente enfrentamos.
Septiembre 28 de 2015
Brigadier General (RA) JAIME RUÍZ BARRERA
Presidente Nacional ACORE