miércoles, 16 de diciembre de 2015
martes, 15 de diciembre de 2015
jueves, 10 de diciembre de 2015
SALUDO DE FIN DE AÑO
BOGOTA. DICIEMBRE DEL
2015.
ESTIMADOS Y VALIENTES PARACAIDISTAS DE ASIPAR
Y LAS FFMM.
DURANTE LAS CELEBRACIONES DE ESTA VIGENCIA AL FINAL DEL MES DEL AÑO 2015, ÉPOCA DE UNIÓN FAMILIAR , AMISTAD Y COMPAÑERISMO, Y A TRAVÉS DE LOS AÑOS ESE
SENTIMIENTO QUE NOS HA UNIDO POR VARIAS DÉCADAS DESDE NUESTRAS PRIMERAS EXPERIENCIAS
EN NUESTRA CARRERA MILITAR NOS LLEVARON A LA MÁXIMA SENSACIÓN DE SERVICIO
A LA PATRIA, ENMARCADA EN UNA ESPECIALIDAD QUE
MUCHOS DESEAN Y POCOS LOGRAN ALCANZAR. EN EL CLÍMAX DEL SALTO AL VACÍO AL VERNOS PROTEGIDOS Y SEGUROS POR LA CÚPULA SEDOSA COMO MIRADOR DEL HORIZONTE DESDE DONDE NUESTRA PATRIA ES MAS BELLA Y MAS
GRANDE, DESDE DONDE TOCAMOS Y SENTIMOS LA PAZ
DE LA NATURALEZA A NUESTRO ALREDEDOR, NUESTRO PARACAÍDAS ES LA HERRAMIENTA PARA ESA SENSACIÓN DE GRANDEZA OMNIPOTENTE QUE NOS EMBARGA
EN EL DESCENSO. CUANDO ALLÍ TODO
TERMINA EN MINUTOS QUEDA LA SATISFACCIÓN INTIMA DE HABERLO LOGRADO Y EL
CONVENCIMIENTO QUE NUESTROS
COMPAÑEROS LOS INSTRUCTORES,
SUPERIORES, SUBALTERNOS, FUE EL
CONDIMENTO BÁSICO Y DEFINITIVO PARA ALCANZAR
LA MADUREZ DE CARÁCTER Y EL DOMINIO DE SI MISMO ANTE LOS RIESGOS. HOY DESPUÉS DE TANTOS AÑOS DE HABER RECIBIDO
EL MERITORIO DISTINTIVO EN CADA UNO DE
NOSOTROS AUN PERSISTEN
LOS RECUERDOS IMBORRABLES
DE LA SUMISIÓN ANTE UNA REALIDAD, SOMOS
UNA ASOCIACIÓN DE AMISTAD DE
RESPETO, DE ADMIRACIÓN, DE INTEGRIDAD ,
DE APOYO SOCIAL Y HUMANO, LIMITADOS EN
RECURSOS ECONÓMICOS PERO CON
PODEROSOS SENTIMIENTOS DE LAZOS
HUMANOS QUE NOS DISTINGUEN DE OTROS INTERESES OPUESTOS Y
CENSURABLES EN EL MUNDO INTERNO EN QUE VIVIMOS. LA JUNTA DIRECTIVA DE ASIPAR
HOY EXTIENDE A CADA UNO DE LOS
PARACAIDISTAS MIEMBROS ACTIVOS
Y DE LA RESERVA ACTIVA , A SUS FAMILIARES EN PARTICULAR A SUS SEÑORAS ESPOSAS, HIJOS,
HIJAS, NIETOS, PADRE, MADRE, Y OTROS QUE
LES VIERON CRECER Y
DESARROLLAR HASTA ALCANZAR HOY EN DÍA EL ÉXITO EN CADA UNA DE SUS ACTIVIDADES, UN SALUDO Y
BRINDIS CON EL NÉCTAR DE LA CORDIALIDAD EN ESTOS FESTEJOS DE NAVIDAD Y AÑO
NUEVO 2016. MI SALUDO EN PARTICULAR COMO
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN Y EN REGOCIJO CON CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA REPRESENTAMOS LA EFIGIE INMORTAL DE LAS ALAS DORADAS DE
ANCESTRO Y DE TODAS LAS RENOVACIONES EN LAS GENERACIONES
QUE OSTENTAN ESE SÍMBOLO DE
ESFUERZO, DE VALOR , DECISIÓN DE HIDALGUÍA Y CABALLEROSIDAD LO QUE NOS HACE DIFERENTES AL HUMANO
NORMAL. NUESTRO SALUDO EXTENSIVO A LAS VIUDAS
Y HUÉRFANOS DEL HOMBRE PARACAIDISTA INSIGNE QUE EL DESTINO LO LLAMO TEMPRANO, SU RECUERDO Y RESPETO A SU MEMORIA PERMANECERÁ INCÓLUME EN NUESTROS SENTIMIENTOS,
ELLOS QUE TEMPRANO SE HAN AUSENTADO NOS ESPERAN PARA FORMAR ALLÍ LA ASOCIACIÓN ETERNA QUE NOS BRINDARA AUN MAS UNA COMPLACENCIA DE PAZ REAL
IGUALMENTE NUESTROS DESEOS Y
SALUDOS A TODOS LOS PARACAIDISTAS NO ASOCIADOS INVITÁNDOLOS A CONFORMAR CON SU INCORPORACIÓN UN NÚCLEO MAS EFECTIVO Y
EFICIENTE PARA CONTINUAR CON NUESTROS PLANES DE DESARROLLO EN APOYO A LOS
OBJETIVOS QUE DESEAMOS ALCANZAR Y QUE SOLO LO LOGRAREMOS CON LA FUERZA DE LA UNIÓN, LA CORDIALIDAD, LA INTEGRACIÓN VERDADERA A UNA REALIDAD QUE NOS DISTINGUE Y LA ESPERANZA DE PODER SEGUIR COMPARTIENDO LA CALIDAD HUMANA DE CADA UNO DE NOSOTROS Y
SUS FAMILIAS. SOMO UNA ASOCIACIÓN DE TÓPICOS EXCLUSIVOS QUE NO OBEDECEN A NORMAS RÍGIDAS NI REGLAMENTOS LIMITADOS, TENEMOS ESTATUTOS QUE SOLO HABLAN DE FUNCIONES
Y OBLIGACIONES CON NOSOTROS MISMOS, QUEREMOS
SEGUIR COMPARTIENDO ESTOS
PARA UN FUTURO MEJOR, VEN Y ACOMPÁÑANOS. SOMOS GRANDES PERO SOLO
FALTAS TU AMIGO PARACAIDISTA. FINALMENTE, UN ABRAZO “DESDE LAS NUBES VICTORIA “Y
SEGUIMOS “HASTA EL FIN”.
Capitán (Ra), Paracaidista.
MIGUEL ÁNGEL LUGO PLAZAS.
Presidente Asociación Internacional de Paracaidistas
ASIPAR.
miércoles, 9 de diciembre de 2015
OTORGAMIENTO DE LA MEDALLA "VENCEDORES DE AYACUCHO" AL ESTANDARTE DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PARACAIDISTAS POR PARTE DE LA DIVISIÓN DE INFANTERÍA "GENERAL JOSÉ MARÍA CORDOVA"
El día 6 de noviembre de 2015 se llevo a cabo la imposición de la presea al estandarte de ASIPAR en el campo de paradas de la Escuela de Infantería, y así mismo se celebró el Cuadragésimo Sexto aniversario de fundación de la Unidad Simbólica.
viernes, 6 de noviembre de 2015
ENTREGA DE PLACAS HONORIFICAS PARA EL PERSONAL DE AFILIADOS DE ASIPAR EN PASTO
La Junta Directiva de la Asociación Internacional de Paracaidistas (ASIPAR) otorgó la Placa Honorifica del PARACAIDISTA a los señores asociados en la ciudad de Pasto:
CT ® Pantoja Ramos Manuel Ángel
MY ® Bolaños Escobar Rómulo Exmeling
SM ® Cisneros Chamorro Eduardo
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
REFORMA DE ESTATUTOS DE ASIPAR
OCTUBRE DE 2015
El día 3 de Octubre de 2015 se llevó a cabo la Asamblea Extraordinaria para Reforma de Estatutos de la Asociación Internacional de Paracaidistas en las instalaciones de Interlanza y se hizó entrega del Escudo a los nuevos Asociados.
ENTREGA DE LA PLACA HONORIFICA A LA
DIVISIÓN CORDOVA EN SU CUADRAGÉSIMO SEXTO ANIVERSARIO
La
Junta Directiva de la Asociación
Internacional de Paracaidistas "ASIPAR", otorgó la Placa Honorifica
del PARACAIDISTA a LA UNIDAD SIMBÓLICA
DIVISIÓN DE INFANTERÍA "GENERAL JOSÉ MARÍA CÓRDOVA" en su Cuadragésimo Sexto Aniversario en reconocimiento a su importante y meritoria
trayectoria sirviendo incondicionalmente a
las diferentes entidades y miembros del sector Defensa.
ELIMINACION ART. PRUEBA CONTEXTO REFORMA CPP
Comentario:
Es grato informar que la Fiscalía General de la Nación, en reunión de la Mesa de Trabajo establecida con ACORE (Oct. 28/15), comunico formalmente que la PRUEBA DE CONTEXTO a que se hace referencia en el artículo que aquí aparece, será eliminada del proyecto de ley que cursa actualmente en el Congreso de la República para modificar el Código de Procedimiento Penal.
Sobre este particular, tal como se informó oportunamente a nuestros asociados, el pronunciamiento de la reserva activa, junto con la del Ministerio de Defensa, de varios juristas y periodistas de opinión, surtió efecto con los argumentos expuestos en materia de inconstitucionalidad y violación de varios principios de legalidad.
Cordial saludo,
Brigadier General (RA) Jaime Ruiz Barrera
Presidente Nacional de ACORE
PRUEBA DE CONTEXTO: ….. ¿Nueva estrategia de la guerra jurídica contra miembros de la fuerza pública?
A través de la Fiscalía General de la Nación, últimamente se ha estado fortaleciendo un organismo de investigación criminal, bajo la denominación de “Unidad de Análisis y Contexto”, con el propósito de aplicar un nuevo procedimiento penal de investigación, mediante el cual ya se han abierto innumerables procesos contra miembros de la Fuerza Pública. De este organismo, según se anunció recientemente a través de los medios de comunicación, saldrán cerca de 25.000 expedientes con destino a la nueva Jurisdicción de Paz que se pretende crear como parte de los acuerdos de la mesa de conversaciones de La Habana, en relación con Justicia Transicional.
Actualmente, cursa en el Congreso de la República un Proyecto de Ley para reformar el Código de Procedimiento Penal Acusatorio, admitiendo esta técnica deINVESTIGACIÓN Y PRUEBA DE CONTEXTO, con el propósito de perseguir nuevas formas de criminalidad en el marco de distintos factores de orden político, económico, social, histórico, cultural y geográfico, donde se hayan generado distintas conductas delincuenciales.
Esta novedosa técnica investigativa de carácter penal, determina como procedimiento esencial, establecer dentro de cualquier contexto, y como resultado final de una investigación, pruebas de características muy especiales (PRUEBAS DE CONTEXTO), con las cuales se puede llegar a condenar sin formula de juicio, cualquier ciudadano por la comisión de presuntas conductas punibles, dentro de un procedimiento, donde olímpicamente y de manera ilógica, se invierte la carga de la prueba, obligando al inculpado, como único recurso, a demostrar rigurosamente su inocencia, so pena de ser encarcelado. Este mecanismo, de aplicarse tal como lo proyecta la ley, afecta todo tipo de garantías procesales, que por principios elementales de legalidad, son fundamentales. Bajo el concepto de CONTEXTO, no puede constituirse arbitrariamente una prueba, para privar de la libertad a un inocente.
En este mismo orden de ideas, la PRUEBA DE CONTEXTO, según múltiples conceptos de prestigiosos juristas, pretender usarla para atribuir responsabilidad penal, es inconstitucional y violatoriamente flagrante de la presunción de inocencia. Deja también por fuera el valor supremo de la plena prueba, como requisito determinante para condenar a un culpable.
En igual sentido, públicamente se han hecho distintos pronunciamientos por parte de algunas instituciones del Estado, como la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Defensa Nacional, y también por destacados penalistas participantes en un reciente foro organizado por la Corporación Excelencia de la Justicia, considerándose esta figura jurídica, como no admisible dentro de nuestro ordenamiento penal acusatorio, por tratarse de una aberración procesal de grandes y graves consecuencias, que afectaría, a cualquier ciudadano y particularmente lo relacionado con la seguridad jurídica que requieren los miembros de nuestra fuerza pública.
A través de diferentes medios de comunicación, la Procuraduría General de la Nación, ha expresado textualmente que “se trata de un espantajo procesal como instrumentalización política de la justicia que constituye un gran retroceso al sistema inquisitivo vigente en la nación”. De la misma manera, el Ministerio de Defensa Nacional, a través de una reciente comunicación dirigida al Congreso de la Republica, expresa que la PRUEBA DE CONTEXTO, no puede ser utilizada para juzgar y condenar a una persona investigada, especialmente cuando se trata de un miembro de la fuerza pública, que bajo concepciones subjetivas de los investigadores, se le podría crear el contexto y circunstancias apropiadas para comprometerlo penalmente y dificultar el uso de su legítima defensa.
En caso de aprobarse esta anunciada reforma dentro del Código de Procedimiento Penal Acusatorio, y se establezca la llamada “PRUEBA DE CONTEXTO”, esta se materializara, como ya se dijo, mediante la comisión de hechos punibles recurrentes y sistemáticos bajo el presupuesto de estarse delinquiendo con un mismo propósito.
En estas condiciones, agentes del Estado con responsabilidad de mando y control o en su condición de garantes, (Fuerza Pública), se verán continuamente involucrados por la comisión de muchos hechos que se produzcan en su jurisdicción y se enmarquen dentro del presupuesto establecido.
Todo lo anterior, sin lugar a dudas, será hábilmente utilizado como nueva estrategia para fortalecer la guerra jurídica que estamos enfrentando.
Octubre de 2015
martes, 3 de noviembre de 2015
FELICIDADES INFINITAS A TODOS NUESTROS QUERIDOS ASOCIADOS EN SU CUMPLEAÑOS
SM ®
SANTACOLOMA GARCÍA ALFONSO ENRIQUE
|
miércoles, 7 de octubre de 2015
FELICIDADES INFINITAS A TODOS NUESTROS QUERIDOS ASOCIADOS EN SU CUMPLEAÑOS
SP® | RAMÍREZ MONTAÑA
RAMÓN IGNACIO 4 octubre |
SV® | ESPITIA
SANCHEZ GUILLERMO 7 octubre |
SV® | BENAVIDES
NIÑO NEMESIO 8 octubre |
SP® | VALENZUELA
ROMERO ROBERTO 9 octubre |
SP® | PAEZ
CASTRO JULIO EDUARDO 11 octubre |
SM® | CUERVO
GUSTAVO 12 octubre |
V-SM | PANQUEVA
DE ALEGRIA BERENICE 12 octubre |
SP® | VILLAMIZAR
MENDEZ VASCO ALFONSO 14 octubre |
CO® | SANCHEZ
SALAMANCA HERNANDO 18 octubre |
SV® | DUARTE
HERNÁNDEZ SALVADOR 21 octubre |
CO® | ARTEAGA
BOCANEGRA FERNANDO 26 octubre |
SP® | QUIMBAYO
ELBERTH 28 octubre |
APUNTES SOBRE JUSTICIA TRANSICIONAL Y JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.
- Se trata de un nuevo procedimiento penal, el cual fue hecho público antes de negociarse en La Habana por el abogado español Enrique Santiago, asesor de las Farc, en entrevista realizada por la revista Semana a finales del mes de agosto pasado. El gobierno lo acepto sin mayor modificación.
- Se aplica en esta jurisdicción especial la Justicia Transicional bajo el concepto de “Justicia Restaurativa” y no “Retributiva” que rige actualmente en la Justicia Ordinaria.
- La Justicia RESTAURATIVA en materia penal y penitenciaria, impone básicamente Sanción y Reparación, dentro un nuevo concepto de Justicia Transicional.
- Las victimas serán restauradas con VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN y NO REPETICIÓN.
- Crea un “Tribunal Especial de Paz” conformado por 20 magistrados colombianos y otros extranjeros, cuyo número está por definir. Serán nombrados en partes iguales por gobierno y Farc. Este Tribunal se constituye, al igual que la Corte Suprema de Justicia, en la última instancia para el cierre de procesos.
- Según el abogado Juan Carlos Henao, expresidente de la Corte Constitucional y asesor del gobierno en estas negociaciones, cumple con los requisitos impuestos por la Corte Penal Internacional en cuanto a la INDAGACIÓN, ENJUICIAMIENTO y SANCIÓN.
- Se conformarán salas especiales de justicia encargadas de RECONOCIMIENTO, VERDAD, RESPONSABILIDAD, APELACIÓN y REVISIÓN DE PROCESOS.
- Recibirá de la Fiscalía General de la Nación aproximadamente 25.000 expedientes clasificados por tipo de delitos y máximos responsables, preparados por la Unidad de Contexto de esta entidad.
- ONG defensoras de Derechos Humanos y asociaciones de víctimas, quedan facultadas para acusar y exigir investigaciones por parte de este Tribunal. No se faculta a ninguna institución del Estado para este mismo propósito.
- Sus fallos podrían ser apelados e ir a una segunda instancia, sin que hasta el momento se conozca cual podría ser el procedimiento para tal efecto.
- Militares o Policías que lo deseen, pueden acogerse a este Tribunal. Para el efecto, se requiere reforma constitucional por cuestión de fuero penal, ya que aforados reconocidos legal y constitucionalmente, no están obligados a comparecer.
- El Tribunal no practica diligencias de INDAGATORIA, recibe declaraciones voluntarias sobre responsabilidad penal.
- El Tribunal exige “VERDAD TOTAL, EXHAUSTIVA Y PLENA”. Esto constituye el eje central de los procesos que realice.
- Las sanciones serán de dos tipos y tendrían el valor de cosa juzgada:
* RESTRICTIVAS DE LIBERTAD (5 A 8 AÑOS).
* RESTAURATIVAS y REPARACIÓN (Trabajos en favor de la comunidad).
- Mediante una ley que se debatirá en el Congreso de la República (LEY DE AMNISTÍA), se establecerá cuáles serán los delitos conexos al delito político (REBELIÓN). Por Ej.: narcotráfico y otros tales como secuestro y extorsión. Sobre los llamados “Falsos Positivos” no se ha definido suficientemente el procedimiento a seguir.
- El delito político y sus conexos, podrán ser indultados o amnistiados.
- Delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio, no serán amnistiados o indultados.
- La jurisdicción Especial para la Paz, no necesitara más de tres años para evacuar procesos. El Tribunal para la Paz, no podrá juzgar delitos cometidos después de la firma del acuerdo final.
- Este Tribunal deberá satisfacer plenamente el derecho de las víctimas a la VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN. Igualmente tendría facultades para reabrir casos ya fallados por la Justicia Ordinaria relacionados con el conflicto armado previo reconocimiento de responsabilidad y de restauración a las víctimas.
- Se establecen tres tipos de sanción penal:
* 5 a 8 años, admitiendo responsabilidad inmediata con restricción de libertad. (Farc, después de dejación de armas).
* 5 a 8 años, en cárcel ordinaria admitiendo responsabilidad tardía (antes de la sentencia).
* Hasta 20 años para quienes no RECONOZCAN RESPONSABILIDAD en cárcel ordinaria y sean declarados culpables por este Tribunal.
- Los agentes del Estado serán sujetos a un tratamiento similar al de las Farc en forma diferenciada y con carácter SIMULTANEO, EQUITATIVO y SIMÉTRICO.
POSIBLES DESVESTANJAS DE ESTA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA.
1. No se aplica el principio de igualdad en cuanto a amnistía o indulto por delitos políticos que no pueden ser cometidos por agentes del Estado. Se deben establecer otros beneficios penales y penitenciarios equivalentes para miembros de la fuerza pública.
2. Reconocer la responsabilidad de un hecho, así se sea inocente, resulta paradójicamente favorable para cualquier agente del Estado. Este procedimiento afecta el honor y la dignidad institucional.
3. Para aplicar esta nueva figura penal, distintas ONG’S nacionales e internacionales de corte antimilitarista, ya cuentan con múltiples acusaciones debidamente preparadas en la mayoría de los casos con falsas pruebas y falsos testigos. Colectivos de abogados, CINEP, Comisión de Juristas y distintas asociaciones de víctimas, emprenderán con mayor fuerza, todo tipo de acciones que ya han venido utilizando exitosamente en la guerra jurídica contra miembros de la fuerza pública.
4. Se considera inexplicable por principio de legalidad, que las Farc designen también parte de sus propios jueces. En aras de la igualdad, habría que buscar otros mecanismos que garanticen total imparcialidad e idoneidad de estos funcionarios.
5. La “Comisión de la Verdad”, pactada en la mesa de negociaciones y que institucionalmente ha sido objeto de múltiples reparos, no proporciona ninguna garantía de imparcialidad. Esta comisión constituye el primer paso para declarar o asumir responsabilidad sobre hechos que sean motivo de investigación.
Finalmente debe tenerse en cuenta, que para la plena validez de este nuevo mecanismo jurídico, se hace indispensable la aceptación de la Corte Internacional de Justicia y la refrendación popular que la legitímese, según compromiso formal adquirido por el gobierno nacional.
También se hace indispensable concluir el punto relativo a la negociación sobre víctimas para verificar que sea coincidente con lo que se plantea en este tipo de jurisdicción especial.
Para terminar, es importante tener en cuenta que a través de la Fiscalía General de la Nación, se viene insistiendo en el fortalecimiento de un organismo de investigación criminal, creado en los dos últimos años, bajo la denominación “Unidad de Análisis y Contextos”, con el cual se quiere aplicar un nuevo procedimiento penal de investigación y a través del cual se han abierto innumerables procesos contra miembros de la fuerza pública. De este organismo saldrán los 25.000 expedientes ya anunciados con destino a la nueva jurisdicción de paz que será creada.
Como complemento de lo anterior, cursa actualmente en el Congreso de la República un proyecto de reforma del Código Penal en el cual aparece la tipificación de una nueva conducta, bajo la denominación de “DELITO DE CONTEXTO”. Este delito se tipifica sobre la base de la comisión de hechos punibles recurrentes y sistemáticos que se puedan producir en zonas geográficas específicas, bajo el presupuesto de estarse delinquiendo con un mismo propósito. En estas condiciones, agentes del Estado con autoridad o responsabilidad de mando y control (Fuerza Pública), se verán continuamente involucrados por la comisión de muchos hechos que se produzcan en su jurisdicción y se enmarquen dentro del presupuesto establecido. Todo lo anterior, sin lugar a dudas, podrá ser hábilmente utilizado como nuevo instrumento para insistir en la guerra jurídica que actualmente enfrentamos.
Septiembre 28 de 2015
Brigadier General (RA) JAIME RUÍZ BARRERA
Presidente Nacional ACORE
Suscribirse a:
Entradas (Atom)