Carta Abierta a
la Opinión Pública Nacional
Quienes
integramos las diferentes asociaciones del Cuerpo de Oficiales de la Reserva
Activa de las FF.MM. y Policía Nacional, hemos tomado la determinación de hacer
publica nuestra preocupación y extrañeza, ante la inexplicable
proposición interpuesta por el gobierno nacional con a fin de modificar el
Proyecto de Acto Legislativo que cursa actualmente en el Congreso de la
República para reformar el Artículo 221 de la Constitución Política de
Colombia, en materia de Fuero Penal Militar y Policial.
A través de esta proposición modificativa, el citado Proyecto de Acto Legislativo quedo reducido a un solo artículo en el cual se establece, que todas las conductas cometidas por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
Se adicionaron
dos párrafos complementarios, donde en el primero se establece que en la
investigación y juzgamiento de las conductas de los miembros de la fuerza
pública, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las
condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicaran las
normas y principios de este. Los jueces y fiscales de la Justicia
Ordinaria y de la Justicia Penal Militar o Policial que conozcan de las
conductas de los miembros de la Fuerza Pública, deberán tener formación y conocimiento
adecuado del Derecho Internacional Humanitario.
Del proyecto
original, inexplicablemente tal como ya se dijo, se modificó lo pertinente a
las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, donde se establecía con
suficiente claridad, que tales conductas serían de exclusiva competencia de la
Justicia Penal Militar o Policial. Aquí radica nuestra preocupación y
extrañeza.
Ahora, estas
infracciones o conductas penales, podrán ser también investigadas
por la justicia ordinaria, sin establecer los procedimientos o
mecanismos de carácter jurídico que garanticen la debida competencia con
arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.
Con este nuevo
articulado, según sus ponentes, se determina por mandato
constitucional, que las conductas a que se hace referencia, siempre serán
investigadas, juzgadas y sancionadas en concordancia con las normas del Derecho
Internacional Humanitario, y bajo ninguna circunstancia, dentro de las
prescripciones propias de los Derechos Humanos.
Después de un minucioso análisis del contenido y modificaciones realizadas a este proyecto, el cual ya fue aprobado en siete de los ocho debates que le corresponden, han surgido las siguientes preocupaciones:
1.
La dualidad de competencia que se establece, no genera
ningún mensaje de seguridad jurídica para los miembros de la Fuerza
Pública, que por cualquier circunstancia puedan ser procesados penalmente por
actos relacionados con el servicio.
2.
Los jueces y fiscales de la Justicia Ordinaria y de la Justicia
Penal Militar o Policial, al tener la misma facultad que les permita conocer
este tipo de conductas dentro del marco del Derecho Internacional Humanitario,
tendrán que enfrentar necesaria y continuamente, múltiples
confrontaciones en materia de colisión de competencias. No hay
delimitación alguna que determine estas responsabilidades respecto a la
jurisdicción ordinaria y la especializada.
3.
La exigencia respecto a quienes conozcan este tipo de procesos en
cuanto a tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional
Humanitario, no es suficiente garantía para sustentar el debido
proceso.
4.
Por principios razonables de seguridad y de garantía jurídica, los
miembros de la fuerza pública deben ser juzgados por sus pares y jueces
naturales, tal como lo establece la Constitución Nacional respecto a los
delitos cometidos en relación con el servicio. En estas circunstancias,
no debe delegarse esta misma responsabilidad a la jurisdicción ordinaria.
Para quienes
conformamos actualmente la reserva activa de la Fuerza Pública, consideramos
que es otra batalla perdida sobre temas fundamentales en materia de seguridad
jurídica.
Tampoco
entendemos las razones por las cuales fueron excluidos de este proyecto, lo
concerniente a la creación de un Tribunal de Garantías integrado por
magistrados de la Justicia Penal Militar y Policial y de la
Justicia Ordinaria, cuyo propósito era el de resolver cualquier
conflicto de competencia que se llegare a presentar.
Igualmente los
motivos que generaron la suspensión de la Comisión Técnica de
Coordinación que se activaría por la Fiscalía General y por la Fiscalía Militar
y Policial, la cual tendría a su cargo, la tarea de resolver la competencia
inicial de los hechos que fueran motivo de investigación.
Finalmente
queremos reafirmar una vez más, los siguientes conceptos que en esta materia
hemos expuesto como pilares fundamentales del verdadero significado de lo que
es el Fuero Penal Militar o Policial:
-
Bajo ninguna circunstancia constituye un privilegio. Es
un derecho constitucional que garantiza el marco legal que requiere la Fuerza
Pública para el cumplimiento de sus misiones institucionales.
-
El Fuero Penal Militar y Policial sin duda alguna, fortalece
la seguridad jurídica de los combatientes y de los agentes del orden,
en actuaciones propias del conflicto armado y de seguridad ciudadana que
les compete. No constituye factor de impunidad.
-
Estimula la voluntad de lucha y espíritu de
sacrificio que
-
requieren los soldados y policías para la defensa de la soberanía,
de las instituciones patrias y lo concerniente a la seguridad ciudadana.
-
Proporciona legitimidad e institucionalidad al
Estado, generando seguridad jurídica frente a la amenaza terrorista y del
crimen organizado.
Mayo 25
de 2015.
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