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martes, 9 de junio de 2015

PRONUNCIAMIENTO DE LA MESA DE TRABAJO PERMANENTE DEL CUERPO DE OFICIALES DE LA RESERVA ACTIVA DE LAS FF.MM Y POLICÍA NACIONAL.


Carta Abierta a la Opinión Pública Nacional


Quienes integramos las diferentes asociaciones del Cuerpo de Oficiales de la Reserva Activa de las FF.MM. y Policía Nacional, hemos tomado la determinación de hacer publica nuestra preocupación y extrañeza,  ante la inexplicable proposición interpuesta por el gobierno nacional con a fin de modificar el Proyecto de Acto Legislativo que cursa actualmente en el Congreso de la República para reformar el Artículo 221 de la Constitución Política de Colombia, en materia de Fuero Penal Militar y Policial.
 
A través de esta proposición modificativa, el citado Proyecto de Acto Legislativo quedo reducido a un solo artículo en el cual se establece, que todas las conductas cometidas por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
 
Se adicionaron dos párrafos complementarios, donde en el primero se establece que en la investigación y juzgamiento de las conductas de los miembros de la fuerza pública, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicaran las normas y principios de este. Los jueces y fiscales de la Justicia Ordinaria y de la Justicia Penal Militar o Policial que conozcan de las conductas de los miembros de la Fuerza Pública, deberán tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario.

 En el segundo y último párrafo de este mismo artículo, se determina que la Justicia Penal Militar o Policial, será independiente del mando de las distintas fuerzas.
 
Del proyecto original, inexplicablemente tal como ya se dijo, se modificó lo pertinente a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, donde se establecía con suficiente claridad, que tales conductas serían de exclusiva competencia de la Justicia Penal Militar o Policial. Aquí radica nuestra preocupación y extrañeza.

 
Ahora, estas infracciones o  conductas penales, podrán ser también investigadas por la justicia ordinaria, sin establecer los procedimientos o mecanismos de carácter jurídico que garanticen la debida competencia con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar.

Con este nuevo articulado, según sus ponentes, se determina por mandato constitucional, que las conductas a que se hace referencia, siempre serán investigadas, juzgadas y sancionadas en concordancia con las normas del Derecho Internacional Humanitario, y bajo ninguna circunstancia, dentro de las prescripciones propias de los Derechos Humanos.  

Después de un minucioso análisis del contenido y modificaciones realizadas a este proyecto, el cual ya fue aprobado en siete de los ocho debates que le corresponden, han surgido las siguientes preocupaciones:
 
1.      La  dualidad de competencia que se establece, no  genera ningún mensaje de seguridad jurídica  para los miembros de la Fuerza Pública, que por cualquier circunstancia puedan ser procesados penalmente por actos relacionados con el servicio.

2.      Los jueces y fiscales de la Justicia Ordinaria y de la Justicia Penal Militar o Policial, al tener la misma facultad que les permita conocer este tipo de conductas dentro del marco del Derecho Internacional Humanitario, tendrán que enfrentar necesaria y continuamente, múltiples confrontaciones  en materia de colisión de competencias. No hay delimitación alguna que determine estas responsabilidades respecto a la jurisdicción ordinaria y la especializada.

3.      La exigencia respecto a quienes conozcan este tipo de procesos en cuanto a tener formación y conocimiento adecuado del Derecho Internacional Humanitario, no es suficiente  garantía para  sustentar el debido proceso.
 
4.      Por principios razonables de seguridad y de garantía jurídica, los miembros de la fuerza pública  deben ser juzgados por sus pares y jueces naturales, tal como lo establece la Constitución Nacional respecto a los delitos cometidos en  relación con el servicio. En estas circunstancias, no debe delegarse esta misma responsabilidad a la jurisdicción ordinaria.
 
Para quienes conformamos actualmente la reserva activa de la Fuerza Pública, consideramos que es otra batalla perdida sobre temas fundamentales en materia de seguridad jurídica.

Tampoco entendemos las razones por las cuales fueron excluidos de este proyecto, lo concerniente a la creación de un Tribunal de Garantías integrado por magistrados de la Justicia Penal Militar y Policial y de la Justicia Ordinaria,  cuyo propósito era el de resolver cualquier conflicto de competencia que se llegare a presentar.
 
Igualmente los motivos que generaron la suspensión de la  Comisión Técnica de Coordinación que se activaría por la Fiscalía General y por la Fiscalía Militar y Policial, la cual tendría a su cargo, la tarea de resolver la competencia inicial de los hechos que fueran motivo de investigación.

Finalmente queremos reafirmar una vez más, los siguientes conceptos que en esta materia hemos expuesto como pilares fundamentales del verdadero significado de lo que es el Fuero Penal Militar o Policial:

-      Bajo ninguna circunstancia constituye un privilegio.  Es un derecho constitucional que garantiza el marco legal que requiere la Fuerza Pública para el cumplimiento de sus misiones institucionales.
 
-      El Fuero Penal Militar y Policial sin duda alguna, fortalece la seguridad jurídica de los combatientes y de los agentes del orden, en actuaciones propias del conflicto armado y de seguridad ciudadana  que les compete. No constituye factor de impunidad.
 
-      Estimula la voluntad de lucha y espíritu de sacrificio que

-      requieren los soldados y policías para la defensa de la soberanía, de las instituciones patrias y lo concerniente a la seguridad ciudadana.

-      Proporciona legitimidad e institucionalidad al Estado, generando seguridad jurídica frente a la amenaza terrorista y del crimen organizado.

 

 Mayo 25 de 2015.

 

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